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Directiva de Habitats 92/43 CEE

La Unión Europea se propone asegurar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y la flora silvestres en el territorio de los Estados miembros. Para ello, se ha creado una red ecológica de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000». Para aportar mayor coherencia a la red, se han previsto otras actividades en materia de vigilancia y seguimiento, reintroducción de especies indígenas, introducción de especies no indígenas, investigación y educación..

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Dejar comentario 17 de Abril de 2007

Cronología de Los Merinos (antes conocido como Majaco)

Resumen cronológico de la aprobación del Plan de Ordenación General Urbana (PGOU) de Ronda así como del Plan de Actuación Urbanística (PAU) y Plan Parcial del SUNP-3 (Merinos Norte), se incluyen algunos antecedentes que se hacen necesarios conocer.

6 de marzo de 1987
El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Málaga (PEPMFPM), aprobado definitivamente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su resolución de 6 de marzo de 1987, (BOJA, de 25 de mayo de 1987), incluye las “Dehesas de Parchite”, la finca de “Majaco” -hoy, “Los Merinos Norte y Sur”-, y otras fincas colindantes con éstas, dentro de los “Complejos Serranos de Interés Ambiental” en razón a su elevado interés ecológico, geológico y paisajístico, (CS30). No es un tema baladí, pues no son los ecologistas, -tan maltratados en este país-, como dijo el Presidente Zapatero en la presentación del Programa Sectorial de Medio Ambiente en Madrid, sino la propia administración andaluza la que resuelve a favor del mencionado territorio. (Anexo I)
27 de marzo de 1989
El 27 de marzo de aprueba la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
15 de noviembre de 1989
El 15 de noviembre de 1989 el Pleno del Parlamento Andaluz aprueba por unanimidad el Plan Forestal Andaluz, que constituye un detenido análisis y diagnóstico de la realidad forestal de Andalucía y se establecen los objetivos y líneas de actuación de dicho plan; estableciendo especial atención a las masas autóctonas y en concreto a los encinares, de lo que literalmente expresa: “Se trata, básicamente, de conservar las masas existentes y de regenerar el monte bajo” (página 317)
25 de mayo de 1990
El 25 de mayo de 1990 se presenta públicamente el Avance del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda, siendo presentado este documento por el Consejero de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, D. Jaime Montaner; el Delegado Provincial de Obras Públicas, D. Vicente Seguí; el Arquitecto Redactor, D. José Seguí y el Alcalde de Ronda, D. Manuel García Rubio. (Anexo II)
Julio de 1990
En julio de 1990 es comprada la finca de Majaco, hoy conocida por Los Merinos Norte, de 783 Ha por 200 millones de pesetas (1.200.000 euros). (Anexo III)
1 de marzo de 1991
Con fecha 1 de marzo de 1991, se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda, la Aprobación Inicial del Documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Ronda, que data de 1975. En dicho Documento inicial figura Majaco, hoy Merinos Norte, como uno de los sectores de Suelo Urbanizable No Programado (1, 2, 3, 5 y 6), en adelante SUNP-3.
5 de abril de 1991
Con fecha 5 de abril de 1991 se presenta por Silvema Serranía de Ronda Alegaciones a la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda. (Anexo IV)
Mayo de 1991
Con fecha mayo de 1991, se acuerda por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU), la Aprobación Provisional del Documento de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda. Dicha aprobación provisional incluye la exigencia de cumplimentar un primer Expediente de Cumplimiento con referencias a los SUNP 1, 2, 3, 5 y 6.
17 de septiembre de 1991
Con fecha 17 de septiembre de 1991 se presentan Alegaciones por Silvema Serranía de Ronda contra la aprobación de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU) (Anexo V).
19 de diciembre de 1991
La Comisión Provincial de Urbanismo (CPU) de Málaga, en sesión de 19 de diciembre de 1991, aprueba definitivamente al Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda, de forma condicionada a: 1º.- Cumplimiento de las observaciones contenidas en los considerados 3º a 7º, de la propia resolución aprobatoria, entre las que se incluyen referencias a los SUNP 1, 2, 3, 5 y 6, a cumplimentar por el Ayuntamiento, mediante el correspondiente Expediente de Cumplimiento; y 2º.- Redacción por el Ayuntamiento de Ronda de un Texto Refundido y su remisión a la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU) para su publicación, en un plazo de seis meses.
16 de enero de 1992
Con fecha 16 de enero de 1992, se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda “incorporar al proceso de urbanización” el área comprendida en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda como SUNP-3, al amparo del artículo 215 del Régimen General de Urbanismo (RGU), mediante la formulación del correspondiente Plan de Actuación Urbanística (PAU), haciendo caso omiso al El Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Málaga (PEPMFPM), que por cierto tiene rango normativo.
19 de mayo de 1992
Con fecha de 19 de mayo de 1992 se presenta por Silvema Serranía de Ronda y ante la Consejería de Obras Públicas y Transporte (COPT) de la Junta de Andalucía, Recurso de Reposición contra el Acuerdo anterior. (Anexo VI).
15 de junio de 1992
Con fecha 15 de junio se aprueba la Ley 2/1992 conocida como Ley Forestal de Andalucía, una norma avanzada y conservacionista para los terrenos forestales andaluces; o eso se pensaba entonces, puesto que apenas nacer, ya vemos como se sacrificaron millones de metros cuadrados de las mejores dehesas y montes de encinas de toda la provincia de Málaga, burlando no solo el espíritu de la letra de esta nueva ley.
23 de julio de 1992
Con fecha 23 de julio de 1992, al Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, emite informe sobre los espacios clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda como SUNP 1, 2, 3, 5 y 6, solicitado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. Fue esta Delegación la misma que en su día resolvió, en su resolución de 6 de marzo de 1987, BOJA, de 25 de mayo de 1987, la inclusión de las citadas fincas dentro de los “Complejos Serranos de Interés Ambiental”. En el anterior informe mencionado se consideran dichos desarrollos contrarios a la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 de septiembre de 1988, (BOJA, de 11 de octubre) y al Plan Forestal Andaluz aprobado por el Parlamento Andaluz, en noviembre de 1989, en razón a: “la pérdida de una considerable extensión (1821 has.) de unas masas que se consideran ejemplares… de encinas a la que se le entiende como de valor ecológico sobresaliente, es una clara trasgresión a la letra y al espíritu de lo estatuido por la soberanía popular a través de la totalidad de sus legítimos representantes…” y concluye: “Y todo ello, por una actuación puramente economicista y de interés exclusivamente privado”. (Anexo VII)
31 de julio de 1992
A pesar de ello, una semana más tarde, el 31 de julio de 1992, se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda, de forma simultánea, la Aprobación Inicial del Plan de Actuación Urbanística (PAU) y del Plan Parcial, del SUNP-3, previsto en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda, presentados por la entidad “Club de Campo de Ronda, SA”, (BOJA, de 9 de agosto de 1992).
21 de octubre de 1992
El Ayuntamiento de Ronda aprueba, el 21 de octubre de 1992, el expediente de cumplimiento que remite a la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU), el 27 de enero de 1993, y que incluye un Estudio Ambiental redactado por la consultora Mediterránea, SA, referido a los Sectores SUNP 1, 2 y 3; posteriormente, se remite a la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU) un expediente de corrección de errores del anterior expediente de cumplimiento.
22 de octubre de 1992
Con fecha 22 de octubre de 1992, la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Málaga, emite informe sobre estudio de evaluación del medio natural de las SUNP 1, 2, 3, 5 y 6 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda, solicitado por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que considera “no haberse producido variaciones significativas en la zona desde la aprobación del Plan Especial de Protección del Medio Físico que justifiquen un cambio en el régimen de protección establecido”, concluyendo que “la urbanización en los suelos considerados tendrá consecuencias indudablemente negativas respecto a la protección de la fauna y de la flora”. En este contexto, los argumentos ofrecidos hubiesen sido más que suficientes para etiquetar la inviabilidad de los citados proyectos. (Anexo VIII)
Marzo de 1993
Con fecha de marzo de 1993, se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda la Aprobación Provisional del Plan Parcial, del SUNP-3, “Merinos Norte”.
24 de junio de 1993
Siete días después del Informe anterior, la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU), en sesión de 24 de junio de 1993, tiene por cumplimentado el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU), de 19 de diciembre de 1991, en lo relativo a determinados apartados del considerado 3º del citado acuerdo, y aprueba definitivamente las determinaciones sobre los Sectores SUNP 1, 2 y 3, fundamentando su decisión en que, a la luz de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ronda, no resulta incompatible la acción urbanizadora con los valores medioambientales reconocidos en la zona, si bien con las cautelas necesarias para respetar dichos valores, y exigiendo, además, en la tramitación de los correspondientes Plan de Actuación Urbanística (PAU) y Planes Parciales, la incorporación de evaluaciones de impacto ambiental, tramitados conforme a su legislación específica. ¿No resulta extraño este cambio de actitud por la misma administración que habían protegido los referenciados espacios? Se acuerda, así mismo, la publicación del referido acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que tiene lugar en el BOP, de 23 de julio de 1993. (Anexo X)
17 de julio de 1993
Con fecha 17 de julio de 1993, el Servicio de Planeamiento, de la Dirección General de Urbanismo, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, emite un informe muy desfavorable sobre el 2º Expediente de Cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU), de 19 de diciembre de 1991, sobre aprobación de la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda: detecta irregularidades formales, no cumplimentación de las cuestiones relativas a los SUNP 1, 2, 3, 5 y 6, e incompatibilidad de las actuaciones pretendidas con la protección y catalogación del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Málaga (PEPMFPM). Informe que por supuesto no es tenido en cuenta (Anexo IX).
16 de agosto de 1993
Con fecha 16 de agosto de 1993, el Ayuntamiento de Ronda remite a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Plan Parcial de SUNP-3, “Merinos Norte” elaborado por la Consultora Mediterránea, SA.
Marzo de 1994
Con fecha de marzo de 1994, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves y el Ayuntamiento de Ronda, promueven la declaración de la Reserva de la Biosfera de la Sierra de las Nieves y su entorno, incluyendo el ámbito del SUNP-3 y su Plan Parcial “Los Merinos Norte” dentro de la Futura Reserva. (Anexo XI)
7 de abril de 1994
Con fecha 7 de abril de 1994, se realiza por la Agencia de Medio Ambiente, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte”, promovido por el Club de Campo de Ronda, SA, con el resultado que en dicho documento se contiene, limitando la superficie de suelo a transformar al 25% del total, entre otras condiciones. Este condicionado no se cumple, a pesar de ser de obligado cumplimiento según la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. (Anexo XII)
13 de junio, 19 y 26 de julio de 1994
Con fechas de 13 de junio, 19 de julio y 26 de julio de 1994, el Ayuntamiento de Ronda remite a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la documentación referida al Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte”, quien, a su vez, hace requerimientos al Ayuntamiento de subsanación de dicha documentación, el 28 de junio y 26 de septiembre de 1994.
27 de junio de 1994
Con fecha 27 de junio de 1994, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión 7/1994, aprueba definitivamente el Plan de Actuación Urbanística (PAU), del SUNP-3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda, (BOP nº 172, de 13 de septiembre de 1994). (Anexo XIII)
11 de agosto de 1994
Con fecha 11 de agosto de 1994, se publica en el BOP de Málaga la aprobación definitiva del texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda, no publicándose las normas urbanísticas hasta el 29 de marzo de 2005, es decir 11 años después. (Anexo XIV)
26 de octubre de 1994
Mediante oficio de 26 de octubre de 1994, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente informa a la Sociedad “Club de Campo de Ronda, SA”, (registro de salida, de 14 de noviembre de 1994), que al ámbito del Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte”, al estar incluidos en el SUNP-3, y por consiguiente clasificados legalmente como urbanos o urbanizables programados, (acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27-07-1994), no le es de aplicación la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, cuyo ámbito de aplicación es el de los terrenos forestales. Curiosa apreciación jurídica. Por arte de magia, los importantes valores ambientales de la zona desaparecen de la noche a la mañana. (Anexo XV)
29 de diciembre de 1994
Con fecha 29 de diciembre de 1994, se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda diligenciar la documentación presentada por el promotor del Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte”, conforme a los dictámenes emitidos por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU) del 26 de septiembre de 1994, y por los servicios técnicos municipales, éstos últimos, del 3 y 18 de noviembre de 1994, que se remite a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el 19 de enero de 1995, pero sin diligenciar. (Anexo XVI)
6 de febrero de 1995
Con fecha 6 de febrero de 1995, se les requiere al Ayuntamiento de Ronda, y al Promotor del Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte”, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, como paso previo al conocimiento y resolución por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga (CPU), a aportar un texto refundido del Plan Parcial. (Anexo XVII)
18 de abril de 1995
Con fecha 18 de abril de 1995, en su sesión 3/1995, la Comisión Provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo aprueba definitivamente el Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte”, defiriendo la publicación del cuerdo hasta que: 1º Se diligencien por el Ayuntamiento de Ronda los 3 ejemplares del texto refundido del Plan Parcial, y 2º La presentación de la garantía por el Promotor, (artículo 138.3 del Reglamento del Procedimiento). Hecho, este último, que se enmienda a los 9 años. (Anexo XVIII)
12 de febrero de 1996 y 22 de mayo de 1997
Con fechas de 12 de febrero de 1996 y 22 de mayo de 1997, mediante oficios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se recuerda al Ayuntamiento de Ronda y al Promotor del Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte” lo ya acordado el 18 de abril de 1995, con la advertencia de que, si transcurren 3 meses, sin cumplimentar ambos extremos, -diligenciado del texto refundido y garantía del Promotor-, se producirá la caducidad y archivo del expediente, (artículo 84 y 92 de la Ley 30/1992). Este acto, a pesar de los años transcurridos, nunca se produce. A buen sabedor pocas palabras bastan. (Anexos XIX y XX)
Octubre de 2003
En octubre de 2003 se solicita por Ecologistas en Acción a la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes (COPUT) la Caducidad y Archivo del Expediente de Merinos Norte.
28 de octubre de 2003
El 28 de octubre de 2003 la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes (COPUT) reconoce que la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) no se encontraba publicada como obliga la Ley.
28 de octubre de 2003
El 28 de octubre de 2003 se aprueba la Ley 8/2003 de la Flora y fauna silvestre de Andalucía.
Año 2004
Tras algún intento de presentación de garantías suficientes, en el año 2004, el promotor presenta al Ayuntamiento de Ronda un aval como garantía del Plan Parcial del SUNP-3, “Merinos Norte”. Estamos hablando de una prórroga de casi siete años. Por qué a unos sí y a otros no. (Ver Anexos XVIII garantía y XX Plazo de tres meses)
12 de marzo de 2004
Con fecha 12 de marzo de 2004 se emite el Certificado del Ayuntamiento de Ronda que se acompaña. (Anexo XX-I)
3 de agosto de 2004
El 3 de agosto de 2004, Ecologistas en Acción solicita al Ayuntamiento de Ronda la Caducidad y Archivo del expediente de planeamiento de Merinos Norte, así como denuncia la falta de validez del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda y el no cumplimiento de las previsiones de la Disposición Transitoria Tercera del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
29 de marzo de 2005
Con fecha 29 de marzo de 2005 se publica en el BOP la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda, es decir, 11 años después de su aprobación (Ver Anexo XIV). Contra este Acuerdo se formuló el Correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de la Junta de Andalucía (TSJA).
Enero de 2005
En enero de 2005, Ecologistas en Acción denuncia ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes (COPUT) y solicita la Caducidad y Archivo del Expediente de Planeamiento de Merinos Norte, así como denuncia la falta de validez del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda y el no cumplimiento de las previsiones de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía(LOUA). (Anexo XXI)
18 de mayo de 2005
El 18 de mayo de 2005 mediante escrito dirigido al Delegado de Obras Públicas se denuncia formalmente la situación irregular en que se encuentra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda al no haber sido sometido a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tal y como establece la Ley 4/1989. (anexo XXII)
20 de mayo de 2005
Con fecha 20 de mayo de 2005 se solicita a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el certificado sobre sometimiento del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda a trámite preceptivo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), siendo la respuesta negativa, es decir, que NO.
26 de julio de 2005
El 26 de julio de 2005 el Boletín Oficial de la Provincia nº 142 publica el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación de Merinos Norte que se realizó hace diez años. Contra este Acuerdo se plantea por el Ayuntamiento de Cuevas del Becerro y Ecologistas en Acción, Recurso Contencioso Administrativo, que se tramita con el nº 927/2005 ante el Tribunal Superior de la Junta de Andalucía (TSJA).
28 de octubre de 2005
Mediante Decreto del Alcalde, de 28 de octubre de 2005, se aprueba inicialmente el Proyecto de Urbanización de Merinos Norte. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de noviembre de 2005. (Anexo XXIII)
29 de noviembre de 2005
Con fecha 29 de noviembre de 2005 se solicita a la Agencia Andaluza del Agua que nos Certifique si el Proyecto de Merinos Norte cuenta con concesiones de aguas. (Anexo XXIV)
19 de diciembre de 2005
En la fase de Información Pública, 19 de diciembre de 2005, se presentan más de 500 Alegaciones, entre ellas una de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y otra de Ecologistas en Acción. Se acompañan copias de estas Alegaciones. (Anexo XXV)
21 de diciembre de 2005
Con fecha 21 de diciembre de 2005 se envía escrito a la Consejería de Medio Ambiente solicitando la Revisión de la Declaración de Impacto Ambiental emitida hace 11 años sobre el Plan Parcial de Merinos Norte, en todos sus aspectos, acompañando a este escrito copia de la Alegación Presentada con fecha 19 de diciembre de 2005 ante el Ayuntamiento. (Anexo XXVI)
11 de enero de 2006
El 11 de enero de 2006 se presenta ante el Ayuntamiento de Ronda los escritos que se acompañan en relación a la aprobación del Proyecto de Urbanización.
27 de enero de 2006
El 27 de enero de 2006 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 18 la Normativa Urbanística del Plan de Actuación Urbanística (PAU) y del Plan Parcial de Ordenación de Merinos Norte.
30 de enero de 2006
Con fecha 30 de enero de 2006 se presenta ante el Ayuntamiento de Ronda escrito de Recusación contra el Alcalde de Ronda en relación con el expediente de Merinos Norte. (Anexo XXVII)
24 de febrero de 2006
Con fecha 24 de febrero de 2006 el Alcalde de Ronda mediante Decreto desestima todas las Alegaciones presentadas, incluida la de la Junta de Andalucía y aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de Merinos Norte.
27 de abril de 2006
Con fecha 27 de abril de 2006 se envía a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga, denunciando incumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, apertura de expediente, suspensión de la ejecución del Proyecto de Urbanización, evitar trato de favor, etc.
17 de mayo de 2006
Con fecha 17 de mayo de 2006 se presenta ante el Ayuntamiento de Ronda Recurso de Reposición contra el acuerdo de Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de Merinos Norte, recurso que aún no ha sido contestado.
31 de mayo de 2006
Con fecha 31 de mayo de 2006 se envía escrito a la Ministra de Medio Ambiente exponiéndole los principales problemas ambientales de la Serranía, especialmente el caso Merinos y solicitándole su intervención e intermediación con la Junta de Andalucía.
29 de junio de 2006
Con fecha 29 de junio de 2006 se envía escrito a la Consejería de Obras Públicas y a la Consejería de Medio Ambiente solicitándoles, como Órgano Sustantivo la primera y como Órgano Ambiental la segunda, la Revisión y nueva evaluación del Impacto Ambiental del Proyecto de Merinos Norte, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental integrado que evalúe los efectos acumulativos y sinérgicos de todos los proyectos (4) que se integran en la zona y la paralización cautelar de éstos.
26 de julio de 2006
Con fecha 26 de julio de 2006 se envía escrito a cada uno de los 21 Concejales del Ayuntamiento de Ronda, poniendo en su conocimiento las presuntas irregularidades que afectan al Proyecto de Merinos Norte y advirtiendo de las posibles responsabilidades en que podrían incurrir, dado que en fechas próximas se intentan aprobar varios Convenios Urbanísticos con esta promotora. (Anexo XXVIII)
27 de julio de 2006
Con fecha 27 de julio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Ronda aprueba la firma de sendos (3) Convenios Urbanísticos con la Promotora de Merinos Norte. Se acompañan copia de los mismos.
11 de septiembre de 2006
Con fecha 11 de septiembre de 2006 la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes presenta ante el Tribunal Superior de la Junta de Andalucía (TSJA) Recurso Contencioso Administrativo contra la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, pero no solicita la Suspensión Cautelar de las mismas.
12 de septiembre de 2006
Con fecha 12 de septiembre de 2006 se inician la Obras de Urbanización en Merinos.
14 de septiembre de 2006
Con fecha 14 de septiembre de 2006 se le solicita al Presidente de la Junta de Andalucía su intervención en este asunto. No hay respuesta.
19 de septiembre de 2006
Con fecha 19 de septiembre de 2006 se solicita al Alcalde y al Delegado de Obras del Ayuntamiento de Ronda la paralización inmediata de las obras en Merinos Norte, por los incumplimientos que en el escrito se reflejan. Ni se actúa ni se obtiene respuesta.
2 de octubre de 2006
Con fecha 2 de octubre de 2006 se solicita a la Consejería de Obras Públicas Urbanismo y Transportes y a la Consejería de Medio Ambiente la paralización inmediata de las obras que se vienen realizando, además de denunciar estas obras. No se actúa.
4 de octubre de 2006
Con fecha 4 de octubre de 2006 de nuevo se dirige escrito al Alcalde de Ronda reiterando contenido de escritos y denuncias de las fechas 19 de septiembre de 2006 y 4 de octubre de 2006.
13 de octubre y 22 de noviembre de 2006
Con fecha de 13 de octubre y 22 de noviembre se solicita a la Consejería de Medio Ambiente que nos informe si se ha dado cumplimiento a los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental. No hay respuesta.
19 de enero de 2007
Con fecha 19 de enero de 2007 se solicita, vía fax, al Delegado Provincial de Medio Ambiente que se digne a dar respuesta a los dos escritos mencionados en el párrafo anterior.

Dejar comentario 10 de Abril de 2007

La Manifestación y el Estatuto

Posiblemente no hiciera falta la manifestación, si se cumpliera lo que recoge el Estatuto que vamos a aprobar previsiblemente la próxima semana. Así pues esperemos que ese acuerdo entre partidos para consensuar el Estatuto sirva para algo y se pongan igualmente de acuerdo para que se cumpla.

Mirad ¡que maravilla!, las cosas que dice:

Artículo 10. Objetivos Básicos de la Comunidad Autónoma. (Título Preliminar)

7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.

Artículo 28. Medio Ambiente. (Título I. Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas. Capítulo II. Derechos y Deberes.)

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

Artículo 37. Principios Rectores. (Capítulo III. Principios Rectores de las Políticas Públicas)

20.º El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.

Dejar comentario 9 de Febrero de 2007

Autorización de la Manifestación 10 febrero 2007

Ya hemos recibido en Ecologistas en Acción-Silvema Serranía de Ronda la autorización de la Subdelegación del Gobierno de Málaga para poder realizar la manifestación del sábado 10 de febrero a las 12 de la mañana. Para más detalles consulta la autorización.

En congruencia con lo manifestado verbalmente por esa Subdelegación del Gobierno debe haber sido prohibida la contra manifestación pedida por los grupos que apoyan a las macrourbanizaciones y campos de golf, pues nos dijeron que una posible causa para que prohibieran la nuestra es que hubiera ese día otra manifestación. Como nosotros la pedimos el día 17 de enero y ellos la pidieron el día 24 de enero, ambas para el mismo día 10 de febrero, aunque nosotros la solicitamos las 12:00 h y ellos a las 11:30 h partiendo desde el mismo sitio. Al ser autorizada la nuestra se entiende que la suya no lo ha sido.

Ecologistas en Acción - Silvema Serranía de Ronda - Juan Oñate - Área de Protección de la Fauna

Dejar comentario 2 de Febrero de 2007

Cartel de Arriate. ¡Manifiéstate 10 febrero 2007!

Cartel de Arriate manifestación 10 febrero 2007

Dejar comentario 26 de Enero de 2007

¿Qué Sabes de los Campos de Golf?

Cartel informativo acerca de los campos de golf en general y sobre Los Merinos en particular.

Cartel informativo de la Plataforma por la Defensa del Agua

Dejar comentario 23 de Enero de 2007

Informe del Ministerio de Medio Ambiente (2003)

… el aumento de los bombeos en este sector provocaría inevitablemente una clara afección al dispositivo de abastecimiento urbano implantado en el municipio de Arriate, no pudiéndose un efecto más mitigado sobre la captación de la que se sirve Cuevas del Becerro.

Archivo PDF Informe completo

Dejar comentario 18 de Enero de 2007

Informe de la Agencia Andaluza Del Agua (2005)

… hay que indicar que éstas tendrían ineludiblemente un fuerte impacto sobre los caudales mínimos circulantes por los tramos altos de los cauces, y es muy probable la afección a los abastecimientos urbanos de Cuevas del Becerro y/o Arriate. […] se considera desproporcionada la dotación unitaria que resulta de repartir el volumen solicitado (595.570 m3) entre los habitantes previstos (3.132 hab.), ya que supone una dotación de 520 l/hab/día que supera con mucho las dotaciones máximas contempladas en el Plan Hidrológico de Cuenca

Archivo PDF Informe completo

Dejar comentario 18 de Enero de 2007

Informe Hidrogeológico sobre Manatial de Cuevas del Becerro (Diputación Provincial de Málaga)(1992)

… a primera vista se puede afirmar que al estar el campo de golf ubicado sobre materiales acuíferos, tanto el tipo de actividad como naturaleza del sustrato (a lo que hay que unir además la situación relativa de ésta con respecto al manantial y las fuertes precipitaciones de la zona), determinan una rápida propagación de contaminantes (procedentes de pesticidas y fertilizanes utilizados) principalmente hacia el acuífero carbonatado infrayacente, dada su alta permeabilidad, alterando en mayor o menor medida la calidad de sus aguas.

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